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El pasado18 de Mayo se publicaron en el BOE las nuevas directrices, que regirán a partir del próximo 1 de Julio en nuestro país, en lo relativo a equipamiento de seguridad y prevención de la contaminación por la navegación deportiva y de recreo. Entre las principales novedades que introduce la nueva norma, cabe destacar tres ámbitos de regulación: - Actualización de los equipos de seguridad - Ámbito de aplicación - Régimen sancionador
“Las revisiones de las balsas se realizarán de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a 24 meses”.
2. Ámbito de aplicación “Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes:
a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.
b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.
c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España”.
3.Régimen sancionador. Es otro de los apartados (Capítulo VI) en los que la nueva norma introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El nuevo RD establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneas en todo el territorio español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por capitanías marítimas y dotando de seguridad jurídica en este punto.
Fuente : Asociación Nacional de Empresas Nauticas (ANEN)