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Noticias » NUEVA LEGISLACIÓN PARA LA NAUTICA DE RECREO. QUE CAMBIA?

29 de Mayo de 2021 - 18:05 Seguridad y Salvamento 2063

El pasado18 de Mayo se publicaron en el BOE las nuevas directrices, que regirán a partir del próximo 1 de Julio en nuestro país, en lo relativo a equipamiento de seguridad y prevención de la contaminación por la navegación deportiva y de recreo. Entre las principales novedades que introduce la nueva norma, cabe destacar tres ámbitos de regulación: - Actualización de los equipos de seguridad - Ámbito de aplicación - Régimen sancionador

NUEVA LEGISLACIÓN PARA LA NAUTICA DE RECREO. QUE CAMBIA?


  1. Actualización de los equipos de seguridad. El RD deroga la Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por la que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contra incendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo, en función de la zona en la que se encuentren navegando. La evolución tecnológica de los equipos de seguridad destinados a ser instalados a bordo de las embarcaciones, en estos 17 años de vigor de la anterior norma, requiere armonizar su regulación y adecuarla a la actual normativa (Directiva 2013/53/UE) que regula las embarcaciones de recreo y equipos marinos. En este apartado y en lo que se refiere a la actualización de los equipos obligatorios según la zona de navegación (elementos de salvamento, señales de socorro, material náutico, de comunicaciones y achique obligatorios) ANEN - Asociación Nacional de Empresas Náuticas, ha preparado una INFOGRAFÍA (se puede consultar pinchando AQUI) y una GUÍA guía práctica (se puede consultar pinchando en este ENLACE)                                                                                                                                                                                                                                                      Cabe destacar, como novedad en este apartado, la actualización de las balsas salvavidas que deberán llevar las embarcaciones de recreo que naveguen en ZONAS 1, 2 o 3. Las balsas salvavidas serán una o varias, deberán tener capacidad para el total de las personas a bordo y podrán ser ISO 9650 u otra normativa equivalente, siempre que sean homologadas por la Dirección General de la Marina Mercante. 

    • ZONA 1 – SOLAS TIPO A

    • ZONA 2 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B

    • ZONA 3 – ISO9650 o equivalente homologada – SOLAS TIPO B


     “Las revisiones de las balsas se realizarán de acuerdo con las recomendaciones de los fabricantes, sin perjuicio de lo dispuesto para las revisiones por la normativa y las normas técnicas nacionales e internacionales que les sean de aplicación. No obstante, los intervalos de revisión de las balsas, instaladas en embarcaciones de recreo que desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos, no podrán ser superiores a 24 meses”.


    2. Ámbito de aplicación Este real decreto se aplicará a todas las embarcaciones de recreo que se hallen en alguna de las situaciones siguientes: 


    a) Estén matriculadas, inscritas o preinscritas en España.


    b) De conformidad con la legislación vigente, desarrollen una actividad con fines comerciales o lucrativos en aguas marítimas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, cualquiera que sea su Estado de pabellón.



    c) Naveguen por las aguas interiores marítimas españolas o el mar territorial español, cualquiera que sea su Estado de pabellón, y que sean sus propietarios o tengan su uso y disfrute, personas físicas o jurídicas con residencia o domicilio social en España”.


    3.Régimen sancionador. Es otro de los apartados (Capítulo VI) en los que la nueva norma introduce modificaciones con respecto al cuadro de infracciones y sanciones establecidas en el título IV del libro tercero del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. El nuevo RD establece un régimen de infracciones y sanciones con criterios e interpretación homogéneas en todo el territorio español, evitando así las distintas interpretaciones de criterio por capitanías marítimas y dotando de seguridad jurídica en este punto.


    Fuente : Asociación Nacional de Empresas Nauticas (ANEN)



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